6 min de lecturaAsistencia legal

¿Has prestado dinero, vendido un producto u ofrecido un servicio, pero el pago nunca ha llegado?
Puedes seguir esperando, o puedes resolver el problema de una forma mucho más sencilla y rápida de lo que crees: con el requerimiento judicial de pago (conocido también como decreto ingiuntivo).

Si el término te hace pensar en algo complicado (o caro), no te preocupes: ahora te explicamos en concreto de qué se trata.

¿Qué es un requerimiento judicial de pago?

Imagina llamar a la puerta del juez y decir: “Esa persona me debe dinero y quiero recuperarlo sin tener que demandarla”. Si tienes una prueba por escrito (contratos, facturas, mensajes, cheques, etc.), el juez puede dictar una orden formal al deudor: “Paga o devuelve lo que debes”. Sencillo, ¿no? 🎯

Así que, con el requerimiento judicial de pago, NO hace falta un juicio largo y caro. El juez examina los documentos y, si todo está en regla, dicta el requerimiento (normalmente en 30 días). Una vez notificado, el deudor puede decidir si:

  1. Pagarte o entregarte lo que te corresponde;
  2. Ignorar el requerimiento (pero con consecuencias poco agradables, como veremos).
  3. Presentar una oposición (es decir, demandarte él a ti a través de un abogado).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquiera, particulares, empresas, asociaciones, siempre que tengan un crédito:

✅ Certo (es decir, basado en pruebas documentales);

✅ Liquido (cuando el importe está determinado o es determinable)

✅ Esigibile (es decir, el plazo de pago ha vencido).

Para ello es fundamental tener una prueba por escrito que demuestre el derecho (como decíamos, contratos, facturas, presupuestos firmados, mensajes, cheques, etc.) y, casi siempre, haber intentado recuperar el crédito sin éxito (el famoso requerimiento de cumplimiento con constitución en mora, en el que le dices al deudor “¡te doy 10 días para pagar o acudiré a la vía legal!“).

🚫 ¿Y quién NO puede? Quien NO tiene una prueba escrita del crédito. Si solo tienes un acuerdo verbal, tendrás que seguir un juicio ordinario, mucho más largo y complejo.

¿Cuánto cuesta?

Todos echamos cuentas antes de llamar al abogado, ¿no?

Cuántas veces se oyen frases como: “si para recuperar 1300 euros tengo que adelantar 500 euros de abogado, mejor lo dejo”. ¡ERROR!

Funciona así:

👉🏼 Los honorarios del abogado se suman al requerimiento: así, si tienes que recuperar 1300 y los gastos legales ascienden a 500 euros, el requerimiento será de 1800 euros.

pero hay más

👉🏼 El abogado puede adelantar los gastos legales en tu lugar y encargarse del requerimiento sin coste para ti. Sí, no es una fantasía: lo dice la ley (es el caso del abogado que cobra las costas directamente a la otra parte).

Así, volviendo al ejemplo anterior: el abogado solicita el requerimiento por 1800 euros y, solo DESPUÉS de que tu deudor haya pagado el importe íntegro, el abogado se queda con su parte de los gastos y te entrega EXACTAMENTE LO QUE TE CORRESPONDE (los famosos 1300 euros).

Estas cosas deberían enseñarlas en el colegio…

Claro, es una facultad que no todos los abogados están dispuestos a asumir. En Legaless® sí, y con nuestro sistema de Servicios Online preparamos la solicitud del requerimiento en 48 horas.

En cualquier caso, para que hagas cuentas con números en la mano, en la tabla siguiente tienes el coste medio de los requerimientos que prevé la ley según el importe del crédito:

>>Desliza>>
Importe del crédito

De 0 € a 5.200 €de 5.201 € a 26.000 €de 26.001 € a 52.000 €De 52.001 € a 260.000 €De 260.001 € a 520.000 €

Etc.

Coste del abogado

€ 473,00

€ 567,00€ 1.370,00€ 2.242,00

€ 4.394,00

…

En resumen, descontados los gastos legales, el único importe que quedará por pagar será la tasa judicial (el impuesto del juzgado que puedes calcular con este sistema y que, además, se reduce un 50%). Más que asumible, diría yo.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Para obtener el requerimiento es necesario que la solicitud presentada en el juzgado contenga elementos suficientes para demostrar el crédito. Por tanto:

  1. Reúne todas las pruebas del crédito que incluir en la solicitud y envíalas al abogado (presupuestos, contratos, mensajes, etc.)
  2. El abogado presenta la solicitud en el juzgado (también por vía telemática: ¡hoy todo es digital!)
  3. Valoración del juez: sin vistas y sin avisar al deudor, el juez examina los documentos y, si todo cuadra, dicta el requerimiento.

¿Y el deudor? Solo se entera cuando recibe la notificación del decreto, que debe enviarse en un plazo de 60 días.

¿Qué puede hacer el deudor?

Una vez notificado, el deudor tiene 40 días para elegir entre:

  1. Pagar (o entregar): la solución sencilla, sin estrés ni gastos extra. Y la historia acaba aquí.
  2. Ignorar el requerimiento: ¡pésima idea! Pasados 40 días, el decreto se vuelve firme y el acreedor puede pasar a la vía dura: notificar un requerimiento de pago y después iniciar el embargo (sueldo, pensión, cuenta corriente, casa… ¡no se libra nada!).
  3. Oponerse: pero para ello debe iniciar un juicio en toda regla, en el que cada parte tendrá que demostrar sus razones a fondo. Menudo riesgo, ¿no?

🤔 ¿Se puede pagar a plazos? Bueno, la ley no prevé el pago del requerimiento a plazos, pero nada impide a las partes llegar a un acuerdo sobre un plan de pagos (mejor pagar a plazos que arriesgarse a un embargo, ¿no?).

Bien, ahora que sabes cómo funciona, solo queda hacer cuentas y decidir.

Si necesitas asistencia con un requerimiento, o has recibido uno y quieres defenderte, en la sección Cobro de deudas de Legaless® puedes contarnos más 😉

  • Normativa aplicable

  • Código de Procedimiento Civil italiano:

    • Artículos 633 a 647: Regulan íntegramente el procedimiento monitorio
  • Código Civil italiano:

    • Art. 1219: Constitución en mora del deudor como requisito previo del requerimiento.
    • Art. 1454: Requerimiento de cumplimiento, con el que se exige al deudor que cumpla en un plazo razonable
    • Art. 2740: Responsabilidad patrimonial del deudor por sus obligaciones.